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UN TRIBUNAL RESUELVE QUE AJD EN LA TRANSMISION DE FARMACIAS NO PUEDE APLICARSE RETROACTIVAMENTE

 

El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid ha resuelto favorablemente respecto a la no aplicabilidad con carácter retroactivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la transmisión de oficinas de farmacia con fecha de efecto anterior al 26 de noviembre de 2020, cuando se dictó una sentencia del Tribunal Supremo que modificó la doctrina previa aplicable.

La resolución de 29 de marzo de 2023 responde al recurso de reposición interpuesto contra la liquidación efectuada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid que inició un procedimiento de Comprobación Limitada motivando su incoación y procedencia, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo 1608/2020 donde se establecía que la cesión o transmisión de oficinas de farmacia estaba sujeta al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.


El TEAR, en los fundamentos de derecho de su resolución, relata que la cuestión principal y controversia suscitada en la reclamación económica administrativa radicaba en determinar si, habiendo acaecido la transmisión de la farmacia en 2017, la aplicación retroactiva de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia núm. 1608/2020 de fecha 26 de noviembre de 2020 suponía o no una vulneración de los principios de seguridad judicatura y de protección de la confianza legítima de la administración.

 

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En consecuencia, se trataba de determinar si la aplicación de dicho criterio infringió el principio de irretroactividad de las normas previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE) y, de forma más específica, en el ámbito tributario.
La resolución del TEAR fundamenta para la estimación del recurso interpuesto que el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de 23 de marzo de 2022 (resolución 00/04189/2019) consideró que “un cambio de criterio del Tribunal Supremo que perjudique al contribuyente únicamente puede aplicarse desde que dicho cambio de criterio se produce, en tanto que ello podría ir en contra de una confianza legítima merecedora de protección única”.


El Tribunal Central en dicha resolución considera que el cambio de criterio del Tribunal Supremo vincula a toda la administración tributaria pero únicamente desde que se produce y “no pueden regularizarse situaciones pretéritas en las que los obligados tributarios aplicaron el criterio administrativo vigente en momento de presentar su autoliquidación”.3.cializada Farmacias provincia de Toledo

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5 abril 2023

  

 

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